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REFERENDO COLOMBIA 2025
REFERENDO CONTRA LA CRIMINALIDAD, CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD.
PREGUNTAS:
1. Reconocimiento comunidad LGBTIQ+ y Educación Integral
Pregunta: Con el fin de reconocer constitucionalmente a la comunidad LGBTIQ+ y establecer como derecho fundamental la educación integral, ¿aprueba usted el siguiente artículo?
El articulo 13 de la Constitución Política de 1991 quedará así:
Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
Las personas de la comunidad LGBTIQ+ no pueden ser discriminados por su identidad de género, ni por su orientación sexual diversa y gozan de los mismos derechos que todos los colombianos, y el Estado promoverá la inclusión y reconocimiento de esta comunidad.
La educación es un derecho en condiciones de igualdad y será de carácter obligatorio para personas menores de 18 años y será integral y gratuita en las entidades públicas para todas las personas. créanse las cátedras integrales de: medio ambiente, agropecuaria, valores, derechos humanos, educación sexual, alcoholismo y drogadicción, las cuales serán obligatorias desde preescolar hasta la educación superior de postgrado o tecnológicas.
SI [ ] NO [ ] VOTO EN BLANCO [ ]
2. Derecho a la Libertad.
Pregunta: Con el fin de establecer la pena de prisión perpetua revisable, ¿aprueba usted el siguiente artículo?
El artículo 28 de la Constitución Política de 1991 quedará así:
Artículo 28. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.
La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que éste adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley.
En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas.
SI [ ] NO [ ] VOTO EN BLANCO [ ]
3. Penas aplicables.
Pregunta: Con el fin de establecer la pena de prisión perpetua revisable, ¿aprueba usted el siguiente artículo?
El artículo 34. De la Constitución Política de 1991, quedará así:
Artículo 34. Se prohíben las penas de destierro, y confiscación. No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro Público o con grave deterioro de la moral social.
SI [ ] NO [ ] VOTO EN BLANCO [ ]
4. Reducción del Senado de la República.
Pregunta: Con el fin de reducir el número de senadores de la república, ¿aprueba usted el siguiente artículo?
El artículo 171. De la Constitución Política de 1991, quedará así:
ARTICULO 171. El Senado de la República estará integrado por cincuenta miembros elegidos en circunscripción nacional.
Habrá un número adicional de dos senadores elegidos en circunscripción nacional especial por comunidades indígenas.
Los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior podrán sufragar en las elecciones para Senado de la República.
La Circunscripción Especial para la elección de senadores por las comunidades indígenas se regirá por el sistema de cuociente electoral.
Los representantes de las comunidades indígenas que aspiren a integrar el Senado de la República, deberán haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad o haber sido líder de una organización indígena, calidad que se acreditará mediante certificado de la respectiva organización, refrendado por el Ministro de Gobierno.
SI [ ] NO [ ] VOTO EN BLANCO [ ]
5. Elección Magistrados Corte Constitucional y Procurador General de la Nación.
Pregunta: Con el fin de establecer las funciones del Congreso de la Republica y establecer el concurso de méritos para elección de Magistrados de la Corte Constitucional y al Procurador General de la Nación, ¿aprueba usted el siguiente artículo?
El artículo 173 de la Constitución Política de 1991 quedará así:
Artículo 173. Son atribuciones del Senado:
1. Admitir o no las renuncias que hagan de sus empleos el Presidente de la República o el Vicepresidente.
2. Aprobar o improbar los ascensos militares que confiera el Gobierno, desde oficiales generales y oficiales de insignia de la fuerza pública, hasta el más alto grado.
3. Conceder licencia al Presidente de la República para separarse temporalmente del cargo, no siendo caso de enfermedad, y decidir sobre las excusas del Vicepresidente para ejercer la Presidencia de la República.
4. Permitir el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República.
5. Autorizar al Gobierno para declarar la guerra a otra nación.
PARÁGRAFO: Los Magistrados de la Corte Constitucional y el Procurador General de la Nación, serán elegidos por concurso publico de méritos, organizado por el Consejo Superior de la Judicatura.
SI [ ] NO [ ] VOTO EN BLANCO [ ]
6. Reducción de la Cámara de Representantes.
Pregunta: Con el fin de reducir el número de representantes a la cámara, ¿aprueba usted el siguiente artículo?
El artículo 176. De la Constitución Política de 1991, quedará así:
ARTÍCULO 176. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2013. La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales y circunscripciones especiales.
<Inciso modificado por el artículo 6 del Acto Legislativo 2 de 2015. Cada departamento y el Distrito capital de Bogotá, conformará una circunscripción territorial. Habrá un representante por cada circunscripción territorial y uno más por cada 365.000 habitantes o fracción mayor de 182.500 que tengan en exceso sobre los primeros 365.000. La circunscripción territorial conformada por el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, elegirá adicionalmente un (1) Representante por la comunidad raizal de dicho departamento, de conformidad con la ley.
Para la elección de Representantes a la Cámara, cada departamento y el Distrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripción territorial.
<Inciso modificado por el artículo 6 del Acto Legislativo 2 de 2015. Las circunscripciones especiales asegurarán la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos y de los colombianos residentes en el exterior. Mediante estas circunscripciones se elegirán cuatro (4) Representantes, distribuidos así: dos (2) por la circunscripción de las comunidades afrodescendientes, uno (1) por la circunscripción de las comunidades indígenas, y uno (1) por la circunscripción internacional. En esta última, solo se contabilizarán los votos depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior.
PARÁGRAFO 1o. A partir de 2014, la base para la asignación de las curules adicionales se ajustará en la misma proporción del crecimiento de la población nacional, de acuerdo con lo que determine el censo. Le corresponderá a la organización electoral ajustar la cifra para la asignación de curules.
PARÁGRAFO 2o. Si como resultado de la aplicación de la fórmula contenida en el presente artículo, una circunscripción territorial pierde una o más curules, mantendrá las mismas que le correspondían a 20 de julio de 2002.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. El Congreso de la República reglamentará la circunscripción internacional a más tardar el 16 de diciembre de 2013; de lo contrario, lo hará el Gobierno Nacional dentro de los treinta (30) días siguientes a esa fecha. En dicha reglamentación se incluirán, entre otros temas, la inscripción de candidatos, y la inscripción de ciudadanos habilitados para votar en el exterior, los mecanismos para promover la participación y realización del escrutinio de votos a través de los Consulados y Embajadas, y la financiación estatal para visitas al exterior por parte de los Representantes elegidos.
7. Elección del Defensor del Pueblo.
Pregunta: Con el fin de establecer las funciones de la Cámara de Representantes y establecer el concurso de méritos para la elección del Defensor del Pueblo, ¿aprueba usted el siguiente artículo?
El artículo 178 de la Constitución Política de 1991 quedará así:
Artículo 178. La Cámara de Representantes tendrá las siguientes atribuciones especiales:
2. Examinar y fenecer la cuenta general del presupuesto y del tesoro que le presente el Contralor General de la República.
6. Requerir el auxilio de otras autoridades para el desarrollo de las investigaciones que le competen, y comisionar para la práctica de pruebas cuando lo considere conveniente.
PARÁGRAFO: El Defensor del Pueblo, será elegido por concurso publico de méritos, organizado por el Consejo Superior de la Judicatura.
SI [ ] NO [ ] VOTO EN BLANCO [ ]
8. Elección Magistrados Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado.
Pregunta: Con el fin de establecer el concurso publico de méritos para la elección de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado ¿aprueba usted el siguiente artículo?
El artículo 231 de la Constitución Política de 1991, quedará así:
Artículo 231. <Artículo modificado por el artículo 11 del Acto Legislativo 2 de 2015.
Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado serán elegidos por concurso público de méritos organizado por el Consejo Superior de la Judicatura.
SI [ ] NO [ ] VOTO EN BLANCO [ ]
9. Elección Magistrados Corte Constitucional.
Pregunta: Con el fin de establecer el concurso público de méritos para la elección de Magistrados de la Corte Constitucional ¿aprueba usted el siguiente artículo?
El artículo 239 de la Constitución Política de 1991, quedará así:
Artículo 239. La Corte Constitucional tendrá el número impar de miembros que determine la ley. En su integración se atenderá el criterio de designación de magistrados pertenecientes a diversas especialidades del Derecho.
Los Magistrados de la Corte Constitucional serán elegidos por concurso publico de méritos, organizado por el Consejo Superior de la Judicatura para períodos individuales de ocho años, de sendas ternas que le presenten el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.
Los Magistrados de la Corte Constitucional no podrán ser reelegidos.
SI [ ] NO [ ] VOTO EN BLANCO [ ]
10. Elección Fiscal General de la Nación.
Pregunta: Con el fin de establecer el concurso publicó de méritos para la elección del Fiscal General de la Nación ¿aprueba usted el siguiente artículo?
El artículo 249 de la Constitución Política de 1991, quedará así:
Artículo 249. La Fiscalía General de la Nación estará integrada por el Fiscal General, los fiscales delegados y los demás funcionarios que determine la ley.
El Fiscal General de la Nación será elegido para un período de cuatro años por concurso publico de méritos, organizado por el Consejo Superior de la judicatura y no podrá ser reelegido. Debe reunir las mismas calidades exigidas para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. La Fiscalía General de la Nación forma parte de la rama judicial y tendrá autonomía administrativa y presupuestal.
SI [ ] NO [ ] VOTO EN BLANCO [ ]
11. Elección Magistrados Consejo Superior de la Judicatura.
Pregunta: Con el fin de establecer el concurso público de méritos para la elección de los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura ¿aprueba usted el siguiente artículo?
El artículo 254 de la Constitución Política de 1991, quedará así:
Artículo 254. El Consejo Superior de la Judicatura estará integrado por seis magistrados elegidos para un período de ocho años, por concurso publico de méritos, organizado por el Consejo Superior de la Judicatura.
SI [ ] NO [ ] VOTO EN BLANCO [ ]
12. Elección Magistrados Consejo Nacional Electoral.
Pregunta: Con el fin de establecer el concurso público de méritos para la elección de los Magistrados del Consejo Nacional Electoral ¿aprueba usted el siguiente artículo?
El artículo 264 de la Constitución Política de 1991, quedará así:
Artículo 264. <Artículo modificado por el artículo 14 del Acto Legislativo 1 de 2003.>
<Inciso modificado por el artículo 26 del Acto Legislativo 2 de 2015. El Consejo Nacional Electoral se compondrá de nueve (9) miembros elegidos por concurso publico de méritos organizado por el Consejo Superior de la Judicatura, para un período institucional de cuatro (4) años. Sus miembros serán servidores públicos de dedicación exclusiva, tendrán las mismas calidades, inhabilidades, incompatibilidades y derechos de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
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13. Elección Registrador Nacional del Estado Civil.
Pregunta: Con el fin de establecer el concurso público de méritos para la elección del Registrador Nacional del Estado Civil. ¿aprueba usted el siguiente artículo?
El artículo 266 de la Constitución Política de 1991, quedará así:
Artículo 266. <Artículo modificado por el Artículo 15 del Acto Legislativo 1 de 2003. El Registrador Nacional del Estado Civil será elegido por concurso publico de méritos, organizado por el Consejo Superior de la Judicatura. Su período será de cuatro (4) años, deberá reunir las mismas calidades que exige la Constitución Política para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y no haber ejercido funciones en cargos directivos en partidos o movimientos políticos dentro del año inmediatamente anterior a su elección.
<Inciso modificado por el artículo 26 del Acto Legislativo 2 de 2015. Ejercerá las funciones que establezca la ley, incluida la dirección y organización de las elecciones, el registro civil y la identificación de las personas, así como la de celebrar contratos en nombre de la Nación, en los casos que aquella disponga.
La Registradora Nacional estará conformada por servidores públicos que pertenezcan a una carrera administrativa especial a la cual se ingresará exclusivamente por concurso de méritos y que preverá el retiro flexible de conformidad con las necesidades del servicio. En todo caso, los cargos de responsabilidad administrativa o electoral serán de libre remoción, de conformidad con la ley.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. El período de los actuales miembros del Consejo Nacional Electoral y Registrador Nacional del Estado Civil irá hasta el año 2006. La siguiente elección de unos y otro se hará de conformidad con lo dispuesto en el presente Acto Legislativo.
SI [ ] NO [ ] VOTO EN BLANCO [ ]
14. Elección Contralor General de la Nacional.
Pregunta: Con el fin de establecer el concurso público de méritos para la elección del Contralor General de la Nación. ¿aprueba usted el siguiente artículo?
El inciso 7 del artículo 267 de la Constitución Política de 1991, quedará así:
Artículo 267. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 4 de 2019.>
El Contralor será elegido por concurso publico de méritos, organizado por el Consejo Superior de la Judicatura, para un periodo igual al del Presidente de la República y no podrá ser reelegido ni continuar en ejercicio de sus funciones al vencimiento del mismo.
SI [ ] NO [ ] VOTO EN BLANCO [ ]
15. Elección Contralores Departamentales, Distritales y Municipales.
Pregunta: Con el fin de establecer el concurso público de méritos para la elección de Contralores departamentales, distritales y municipales. ¿aprueba usted el siguiente artículo?
El inciso 6 del artículo 272 de la Constitución Política de 1991, quedará así:
Artículo 272. <Artículo modificado por el artículo 4 del Acto Legislativo 4 de 2019.
Los Contralores departamentales, distritales y municipales serán elegidos por concurso publico de méritos, organizado por el Consejo superior de la Judicatura, para un periodo de cuatro años que no podrá coincidir con el periodo del correspondiente gobernador y alcalde.
SI [ ] NO [ ] VOTO EN BLANCO [ ]
16. Elección Procurador General de la Nación.
Pregunta: Con el fin de establecer el concurso público de méritos para la elección del Procurador General de la Nación. ¿aprueba usted el siguiente artículo?
El artículo 276 de la Constitución Política de 1991, quedará así:
Artículo 276. El Procurador General de la Nación será elegido por concurso publico de méritos, organizado por el Consejo Superior de la Judicatura, para un período de cuatro años.
SI [ ] NO [ ] VOTO EN BLANCO [ ]
17. Elección Defensor del Pueblo.
Pregunta: Con el fin de establecer el concurso público de méritos para la elección del Defensor del pueblo. ¿aprueba usted el siguiente artículo?
El artículo 281 de la Constitución Política de 1991, quedará así:
Artículo 281. <Artículo modificado por el artículo 24 del Acto Legislativo 2 de 2015. El Defensor del Pueblo ejercerá sus funciones de manera autónoma. Será elegido por concurso público de méritos, organizado por el Consejo Superior de la Judicatura para un periodo institucional de cuatro años de terna elaborada por el Presidente de la República.
SI [ ] NO [ ] VOTO EN BLANCO [ ]
Pregunta: Para que este referendo y sus reformas entren en vigencia de inmediato, ¿aprueba usted el siguiente artículo?
Artículo. Vigencia. este referendo entrará en vigencia a partir de su promulgación.
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19. Aprobación Integral de este referendo.
Pregunta: ¿Desea usted manifestar su aprobación, o su rechazo, a la totalidad del articulado sin que le sea necesario marcar con el sí o con el no cada una de las respuestas anteriores?
Manifiesto mi aprobación integral a este referendo.
SI [ ] NO [ ] VOTO EN BLANCO [ ]
1. Unidad punitiva artículo 31 de la ley 599 de 2000.
Pregunta: Con el fin de establecer la unidad de pena por cada delito y eliminar el concurso de conductas punibles en la ley 599 de 2000. ¿aprueba usted el siguiente artículo?
El artículo 31 de la ley 599 de 2000, quedará así:
Artículo 31. Unidad punitiva. Por cada conducta punible se impondrá una pena y no habrá concurso de conductas punibles.
SI [ ] NO [ ] VOTO EN BLANCO [ ]
2. Prisión perpetua revisable. Clases de penas artículo 35 ley 599 de 2000.
Pregunta: Con el fin de establecer la prisión perpetua revisable. ¿aprueba usted el siguiente artículo?
El artículo 35 de la ley 599 de 2000, quedará así:
Artículo 35. PENAS PRINCIPALES. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 2098 de 2021. Son penas principales la privativa de la libertad de prisión; la prisión perpetua revisable; la pecuniaria de multa y las demás privativas de otros derechos que como tal se consagran en la parte especial.
SI [ ] NO [ ] VOTO EN BLANCO [ ]
3. Prisión perpetua revisable. Clases de penas artículo 37 de la ley 599 de 2000.
Pregunta: Con el fin de establecer la prisión perpetua revisable. ¿aprueba usted el siguiente artículo?
El artículo 37 de la ley 599 de 2000, quedará así:
Artículo 37. LA PRISIÓN. <Artículo modificado por el artículo 5 de la Ley 2197 de 2022 -corregido por el artículo 3 del Decreto 207 de 2022-. La pena de prisión se sujetará a las siguientes reglas:
1. La pena de prisión para los tipos penales tendrá una duración máxima de prisión perpetua revisable.
2. Su cumplimiento, así como los beneficios penitenciarios que supongan la reducción de la condena, se ajustarán a lo dispuesto en las leyes y en el presente código.
3. La detención preventiva no se reputa como pena. Sin embargo, en caso de condena, el tiempo cumplido bajo tal circunstancia se computará como parte cumplida de la pena.
SI [ ] NO [ ] VOTO EN BLANCO [ ]
4. Prisión perpetua para el delito de Genocidio.
Pregunta: Con el fin de establecer la prisión perpetua revisable para el delito de genocidio. ¿aprueba usted el siguiente artículo?
El artículo 101 de la ley 599 de 2000, quedará así:
Artículo 101. GENOCIDIO. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El que con el propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial, religioso o político que actúe dentro del marco de la ley, por razón de su pertenencia al mismo, ocasionare la muerte de sus miembros, incurrirá en prisión de cuatrocientos ochenta meses (480) a seiscientos meses (600); o de prisión perpetua revisable, en multa de dos mil seiscientos sesenta y seis mil punto sesenta y seis (2.666,66) a quince mil (15.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes y en interdicción de derechos y funciones públicas de doscientos cuarenta (240) a trescientos sesenta (360) meses.
La pena será de prisión de ciento sesenta (160) a cuatrocientos cincuenta (450) meses, o prisión perpetua revisable, la multa de mil trescientos treinta y tres punto treinta tres (1.333.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales vigentes y la interdicción de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a doscientos setenta (270) meses cuando con el mismo propósito se cometiere cualquiera de los siguientes actos:
1. Lesión grave a la integridad física o mental de miembros del grupo.
2. Embarazo forzado.
3. Sometimiento de miembros del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial.
4. Tomar medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo.
5. Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.
SI [ ] NO [ ] VOTO EN BLANCO [ ]
5. Aplicación de la pena de prisión perpetua revisable en las circunstancias de agravación del Homicidio.
Pregunta: Con el fin de establecer la prisión perpetua revisable para el delito de homicidio. ¿aprueba usted el siguiente artículo?
El artículo 104 de la ley 599 de 2000, quedará así:
Artículo 104. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 8 de la Ley 2197 de 2022 -corregido por el artículo 5 del Decreto 207 de 2022- .
<Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. La pena será de cuatrocientos (400) a seiscientos (600) meses de prisión, o pena de prisión perpetua revisable, si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere:
1 En los cónyuges o compañeros permanentes; en el padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo hogar, en los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos; y en todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integradas a la unidad doméstica.
2. Para preparar, facilitar o consumar otra conducta punible; para ocultarla, asegurar su producto o la impunidad, para sí o para los copartícipes.
3. Por medio de cualquiera de las conductas previstas en el Capítulo II del Título XII y en el Capítulo I del Título XIII, del libro segundo de este código.
4. Por precio, promesa remuneratoria, ánimo de lucro o por otro motivo abyecto o fútil.
5. Valiéndose de la actividad de inimputable.
6. Con sevicia.
7. Colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación.
La pena será de quinientos (500) a setecientos (700) meses de prisión, o pena de prisión perpetua revisable, si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere:
1. Con fines terroristas o en desarrollo de actividades terroristas.
2. En persona internacionalmente protegida diferente a las contempladas en el Título II de este Libro y agentes diplomáticos, de conformidad con los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Colombia.
3. En persona menor de edad.
4. Si se comete en persona que sea o haya sido servidor público, periodista, juez de paz, Defensor de Derechos Humanos, miembro de una organización política o religiosa en razón de ello.
5. En persona que, siendo miembro de la fuerza pública y/o de los organismos que cumplan funciones permanentes o transitorias de policía judicial, se encuentre en desarrollo de procedimientos regulados a través de la Ley o reglamento.
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6. Prisión perpetua revisable para el delito de Feminicidio.
Pregunta: Con el fin de establecer la prisión perpetua revisable para el delito de feminicidio. ¿aprueba usted el siguiente artículo?
El artículo 104A de la ley 599 de 2000, quedará así:
Artículo 104A. FEMINICIDIO. <Artículo adicionado por el artículo 2 de la Ley 1761 de 2015. Quien causare la muerte a una mujer, por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género o en donde haya concurrido o antecedido cualquiera de las siguientes circunstancias, incurrirá en prisión de doscientos cincuenta (250) meses a quinientos (500) meses o de prisión perpetua revisable.
a) Tener o haber tenido una relación familiar, íntima o, de convivencia con la víctima, de amistad, de compañerismo o de trabajo y ser perpetrador de un ciclo de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial que antecedió el crimen contra ella.
b) Ejercer sobre el cuerpo y la vida de la mujer actos de instrumentalización de género o sexual o acciones de opresión y dominio sobre sus decisiones vitales y su sexualidad.
c) Cometer el delito en aprovechamiento de las relaciones de poder ejercidas sobre la mujer, expresado en la jerarquización personal, económica, sexual, militar, política o sociocultural.
d) Cometer el delito para generar terror o humillación a quien se considere enemigo.
e) Que existan antecedentes o indicios de cualquier tipo de violencia o amenaza en el ámbito doméstico, familiar, laboral o escolar por parte del sujeto activo en contra de la víctima o de violencia de género cometida por el autor contra la víctima, independientemente de que el hecho haya sido denunciado o no.
f) Que la víctima haya sido incomunicada o privada de su libertad de locomoción, cualquiera que sea el tiempo previo a la muerte de aquella.
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7. Prisión perpetua revisable para las circunstancias de agravación del delito de Feminicidio.
Pregunta: Con el fin de establecer la prisión perpetua revisable para el delito de feminicidio. ¿aprueba usted el siguiente artículo?
El artículo 104B de la ley 599 de 2000, quedará así:
Artículo 104B. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA DEL FEMINICIDIO. <Artículo adicionado por el artículo 3 de la Ley 1761 de 2015. La pena será de quinientos (500) meses a seiscientos (600) meses de prisión, o prisión perpetua revisable si el feminicidio se cometiere:
a) Cuando el autor tenga la calidad de servidor público y desarrolle la conducta punible aprovechándose de esta calidad.
b) Cuando la conducta punible se cometiere en mujer menor de dieciocho (18) años o mayor de sesenta (60) o mujer en estado de embarazo.
c) Cuando la conducta se cometiere con el concurso de otra u otras personas.
d) Cuando se cometiere en una mujer en situación de discapacidad física, psíquica o sensorial o desplazamiento forzado, condición socioeconómica o por prejuicios relacionados con la condición étnica o la orientación sexual.
e) Cuando la conducta punible fuere cometida en presencia de cualquier persona que integre la unidad doméstica de la víctima.
f) Cuando se cometa el delito con posterioridad a una agresión sexual, a la realización de rituales, actos de mutilación genital o cualquier otro tipo de agresión o sufrimiento físico o psicológico.
g) Por medio de las circunstancias de agravación punitiva descritas en los numerales 1, 3, 5, 6, 7 y 8 del artículo 104 de este Código.
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8. Prisión perpetua revisable para el delito de Acceso carnal violento.
Pregunta: Con el fin de establecer la prisión perpetua revisable para el delito de acceso carnal violento. ¿aprueba usted el siguiente artículo?
El artículo 205 de la ley 599 de 2000, quedará así:
Artículo 205. ACCESO CARNAL VIOLENTO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1236 de 2008. El que realice acceso carnal con otra persona mediante violencia, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años o de prisión perpetua revisable.
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9. Prisión perpetua revisable para el delito de Acto sexual violento.
Pregunta: Con el fin de establecer la prisión perpetua revisable para el delito de acto sexual violento. ¿aprueba usted el siguiente artículo?
El artículo 206 de la ley 599 de 2000, quedara así:
Artículo 206. ACTO SEXUAL VIOLENTO. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1236 de 2008. El que realice en otra persona acto sexual diverso al acceso carnal mediante violencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a dieciséis (16) años o prisión perpetua revisable.
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10. Prisión perpetua revisable para el delito de Acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir.
Pregunta: Con el fin de establecer la prisión perpetua revisable para el delito de Acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir. ¿aprueba usted el siguiente artículo?
El artículo 207 de la ley 599 de 2000, quedará así:
Artículo 207. ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL EN PERSONA PUESTA EN INCAPACIDAD DE RESISTIR. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 1236 de 2008. El que realice acceso carnal con persona a la cual haya puesto en incapacidad de resistir o en estado de inconsciencia, o en condiciones de inferioridad síquica que le impidan comprender la relación sexual o dar su consentimiento, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años o prisión perpetua revisable.
Si se ejecuta acto sexual diverso del acceso carnal, la pena será de ocho (8) a dieciséis (16) años o prisión perpetua revisable
SI [ ] NO [ ] VOTO EN BLANCO [ ]
11. Prisión perpetua revisable para el delito de Acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir.
Pregunta: Con el fin de establecer la prisión perpetua revisable para el delito de acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir. ¿aprueba usted el siguiente artículo?
El artículo 210 de la ley 599 de 2000, quedará así:
Artículo 210. ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL ABUSIVOS CON INCAPAZ DE RESISTIR. <Artículo modificado por el artículo 6 de la Ley 1236 de 2008. El que acceda carnalmente a persona en estado de inconsciencia, o que padezca trastorno mental o que esté en incapacidad de resistir, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años o prisión perpetua revisable.
Si no se realizare el acceso, sino actos sexuales diversos de él, la pena será de ocho (8) a dieciséis (16) años o prisión perpetua revisable.
SI [ ] NO [ ] VOTO EN BLANCO [ ]
12. Prisión perpetua revisable para las Circunstancias de agravación delitos sexuales artículos 205, 206, 207, 210 de la ley 599 de 2000.
Pregunta: Con el fin de establecer la prisión perpetua revisable para el delito de acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir. ¿aprueba usted el siguiente artículo?
El artículo 210 de la ley 599 de 2000, quedará así:
Cuando se cometiere uno de los delitos descritos en los artículos 205, 206, 207 o 210 de este Código, la pena será de 480 a 600 meses de prisión o pena de prisión perpetua revisable en los siguientes casos:
a) El autor se haya aprovechado de una relación de superioridad, deber de cuidado o parentesco con la víctima, por ser su pariente hasta el cuarto grado de consanguineidad, segundo de afinidad o primero civil.
b) La conducta se cometiere con sevicia, o mediante actos degradantes o vejatorios.
c) Si el hecho se cometiere con la intención de generar control social, temor u obediencia en la comunidad.
d) La víctima se encontrará en especial situación de vulnerabilidad en razón de su corta edad, etnia, discapacidad física, psíquica o sensorial.
e) La conducta se cometiere con alevosía o ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor de la víctima.
f) La conducta se consuma en un contexto de violencia de género.
g) Se someta a la víctima tratos crueles, inhumanos o degradantes.
h) El autor ha perpetuado múltiples conductas punibles de las contenidas en los artículos 205, 206, 207 y 211 del Código Penal contra niños, niñas o adolescentes.
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13. Prisión perpetua revisable para el delito de Proxenetismo con menor de edad.
Pregunta: Con el fin de establecer la prisión perpetua revisable para el delito de proxenetismo con menor de edad. ¿aprueba usted el siguiente artículo?
El artículo 213A de la ley 599 de 2000, quedará así:
Artículo 213-A. PROXENETISMO CON MENOR DE EDAD. <Artículo adicionado por el artículo 2 de la Ley 1329 de 2009. El que con ánimo de lucro para sí o para un tercero o para satisfacer los deseos sexuales de otro, organice, facilite o participe de cualquier forma en el comercio carnal o la explotación sexual de otra persona menor de 18 años, incurrirá en prisión de catorce (14) a veinticinco (25) años o prisión perpetua revisable y multa de sesenta y siete (67) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
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14. Prisión perpetua revisable para el delito de Pornografía con personas menores de 18 años.
Pregunta: Con el fin de establecer la prisión perpetua revisable para el delito de pornografía con personas menores de 18 años. ¿aprueba usted el siguiente artículo?
El artículo 210 de la ley 599 de 2000, quedará así:
Artículo 218. PORNOGRAFÍA CON PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS. <Artículo modificado por el artículo 24 de la Ley 1336 de 2009. El que fotografíe, filme, grabe, produzca, divulgue, ofrezca, venda, compre, posea, porte, almacene, trasmita o exhiba, por cualquier medio, para uso personal o intercambio, representaciones reales de actividad sexual que involucre persona menor de 18 años de edad, incurrirá en prisión de 10 a 20 años o prisión perpetua revisable y multa de 150 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Igual pena se aplicará a quien alimente con pornografía infantil bases de datos de Internet, con o sin fines de lucro.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad o prisión perpetua revisable cuando el responsable sea integrante de la familia de la víctima.
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15. Prisión perpetua revisable para el delito de Extorsión.
Pregunta: Con el fin de establecer la prisión perpetua revisable para el delito de extorsión. ¿aprueba usted el siguiente artículo?
El artículo 244 de la ley 599 de 2000, quedará así:
Artículo 244. EXTORSIÓN. <Artículo modificado por el artículo 5 de la Ley 733 de 2002. Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El que constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, con el propósito de obtener provecho ilícito o cualquier utilidad ilícita o beneficio ilícito, para sí o para un tercero, incurrirá en prisión de ciento noventa y dos (192) a doscientos ochenta y ocho (288) meses o prisión perpetua revisable y multa de ochocientos (800) a mil ochocientos (1.800) salarios mínimos legales mensuales vigentes
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16. Prisión perpetua revisable para las Circunstancias de agravación del delito de Extorsión.
Pregunta: Con el fin de establecer la prisión perpetua revisable para el delito de extorsión. ¿aprueba usted el siguiente artículo?
El artículo 245 de la ley 599 de 2000, quedará así:
ARTÍCULO 245. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 6 de la Ley 733 de 2002. Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. La pena señalada en el artículo anterior se aumentará hasta en una tercera (1/3) parte, o prisión perpetua revisable y la multa será de cuatro mil (4.000) a nueve mil (9.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, si concurriere alguna de las siguientes circunstancias:
1. Si se ejecuta la conducta respecto de pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad, cuarto de afinidad o primero civil, sobre cónyuge o compañera o compañero permanente, o aprovechando la confianza depositada por la víctima en el autor o en alguno o algunos de los partícipes. Para los efectos previstos en este artículo, la afinidad será derivada de cualquier forma de matrimonio o de unión libre.
2. Cuando la conducta se comete por persona que sea servidor público o que sea o haya sido miembro de las fuerzas, de seguridad del Estado.
3. Si el constreñimiento se hace consistir en amenaza de ejecutar muerte, lesión o secuestro, o acto del cual pueda derivarse calamidad, infortunio o peligro común.
4. Cuando se cometa con fines publicitarios o políticos constriñendo a otro mediante amenazas a hacer, suministrar, tolerar u omitir alguna cosa.
5. Si el propósito o fin perseguido por el agente es facilitar actos terroristas constriñendo a otro mediante amenazas a hacer, suministrar, tolerar u omitir alguna cosa.
6. Cuando se afecten gravemente los bienes o la actividad profesional o económica de la víctima.
7. Si se comete en persona que sea o haya sido periodista, dirigente comunitario, sindical, político, étnico o religioso, o candidato a cargo de elección popular, en razón de ello, o que sea o hubiere sido servidor público y por razón de sus funciones.
8. Si se comete utilizando orden de captura o detención falsificada o simulando tenerla, o simulando investidura o cargo público o fingiere pertenecer a la fuerza pública.
9. Cuando la conducta se comete total o parcialmente desde un lugar de privación de la libertad.
10. Si la conducta se comete parcialmente en el extranjero.
11. En persona internacionalmente protegida diferente o no en el Derecho Internacional Humanitario y agentes diplomáticos, de las señaladas en los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Colombia.
PARÁGRAFO. El delito de extorsión será de mera conducta.
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17. Prisión perpetua revisable para el delito de Lavado de activos.
Pregunta: Con el fin de establecer la prisión perpetua revisable para el delito de lavado de activos. ¿aprueba usted el siguiente artículo?
El artículo 323 de la ley 599 de 2000, quedará así:
Artículo 323. LAVADO DE ACTIVOS. <Artículo modificado por el artículo 11 de la Ley 1762 de 2015. El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, contrabando, contrabando de hidrocarburos o sus derivados, fraude aduanero o favorecimiento y facilitación del contrabando, favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, en cualquiera de sus formas, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de diez (10) a treinta (30) años o prisión perpetua revisable y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La misma pena se aplicará cuando las conductas descritas en el inciso anterior se realicen sobre bienes cuya extinción de dominio haya sido declarada.
El lavado de activos será punible aun cuando las actividades de que provinieren los bienes, o los actos penados en los apartados anteriores, se hubiesen realizado, total o parcialmente, en el extranjero.
Las penas privativas de la libertad previstas en el presente artículo se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando para la realización de las conductas se efectuaren operaciones de cambio o de comercio exterior, o se introdujeren mercancías al territorio nacional.
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18. Prisión perpetua revisable para las circunstancias de Agravación Lavado de activos.
Pregunta: Con el fin de establecer la prisión perpetua revisable para las circunstancias de agravación del delito de lavado de activos. ¿aprueba usted el siguiente artículo?
El artículo 324 de la ley 599 de 2000, quedará así:
Artículo 324. CIRCUNSTANCIAS ESPECIFICAS DE AGRAVACIÓN. Las penas privativas de la libertad previstas en el artículo anterior se aumentarán de una tercera parte a la mitad o prisión perpetua revisable, cuando la conducta sea desarrollada por quien pertenezca a una persona jurídica, una sociedad o una organización dedicada al lavado de activos y de la mitad a las tres cuartas partes cuando sean desarrolladas por los jefes, administradores o encargados de las referidas personas jurídicas, sociedades u organizaciones.
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19. Prisión perpetua revisable para el delito de Testaferrato.
Pregunta: Con el fin de establecer la prisión perpetua revisable para el delito de testaferrato. ¿aprueba usted el siguiente artículo?
El artículo 326 de la ley 599 de 2000, quedará así:
Artículo 326. TESTAFERRATO. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. Quien preste su nombre para adquirir bienes con dineros provenientes del delito de narcotráfico y conexos, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a doscientos setenta (270) meses o prisión perpetua revisable y multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio del decomiso de los respectivos bienes.
<Inciso adicionado por el artículo 7 de la Ley 733 de 2002. La misma pena se impondrá cuando la conducta descrita en el inciso anterior se realice con dineros provenientes del secuestro extorsivo, extorsión y conexos y la multa será de seis mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (6.666.66) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio del decomiso de los respectivos bienes.
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20. Prisión perpetua revisable para el delito de Enriquecimiento ilícito de particulares.
Pregunta: Con el fin de establecer la prisión perpetua revisable para el delito de enriquecimiento ilícito de particulares. ¿aprueba usted el siguiente artículo?
El artículo 327 de la ley 599 de 2000, quedará así:
Artículo 327. ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE PARTICULARES. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El que de manera directa o por interpuesta persona obtenga, para sí o para otro, incremento patrimonial no justificado, derivado en una u otra forma de actividades delictivas incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses o prisión perpetua revisable y multa correspondiente al doble del valor del incremento ilícito logrado, sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
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21. Prisión perpetua revisable para el delito de Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.
Pregunta: Con el fin de establecer la prisión perpetua revisable para el delito de Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. ¿aprueba usted el siguiente artículo?
El artículo 365 de la ley 599 de 2000, quedará así:
Artículo 365. FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES. Modificado introducida por la Ley 1297 de 2022> <Artículo modificado por el artículo 19 de la Ley 1453 de 2011> El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, incurrirá en prisión de nueve (9) a doce (12) años o prisión perpetua revisable.
En la misma pena incurrirá cuando se trate de armas de fuego de fabricación hechiza o artesanal, salvo las escopetas de fisto en zonas rurales.
La pena anteriormente dispuesta se duplicará o prisión perpetua revisable cuando la conducta se cometa en las siguientes circunstancias:
1. Utilizando medios motorizados.
2. Cuando el arma provenga de un delito.
3. Cuando se oponga resistencia en forma violenta a los requerimientos de las autoridades.
4. Cuando se empleen máscaras o elementos similares que sirvan para ocultar la identidad o la dificulten.
5. Obrar en coparticipación criminal.
6. Cuando las armas o municiones hayan sido modificadas en sus características de fabricación u origen, que aumenten su letalidad.
7. <Numeral adicionado por el artículo 8 de la Ley 1908 de 2018.> Cuando la conducta sea desarrollada dentro de los territorios que conforman la cobertura geográfica de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).
8. Cuando el autor pertenezca o haga parte de un grupo de delincuencia organizado
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23. Prisión perpetua revisable para el delito de Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.
Pregunta: Con el fin de establecer la prisión perpetua revisable para el delito de Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos. ¿aprueba usted el siguiente artículo?
El artículo 366 de la ley 599 de 2000, quedará así:
Artículo 366. FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS, MUNICIONES DE USO RESTRINGIDO, DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O EXPLOSIVOS. <Artículo modificado por el artículo 20 de la Ley 1453 de 2011. El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, repare, almacene, conserve, adquiera, suministre, porte o tenga en un lugar armas o sus partes esenciales, accesorios esenciales, municiones de uso privado de las Fuerzas Armadas o explosivos, incurrirá en prisión de once (11) a quince (15) años o prisión perpetua revisable.
La pena anteriormente dispuesta se duplicará o prisión perpetua revisable cuando concurran las circunstancias determinadas en el inciso 3o del artículo anterior.
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24. Narcotráfico. Prisión perpetua revisable para el delito de Conservación o financiación de plantaciones.
Pregunta: Con el fin de establecer la prisión perpetua revisable para el delito de Conservación o financiación de plantaciones. ¿aprueba usted el siguiente artículo?
El artículo 375 de la ley 599 de 2000, quedará así:
Artículo 375. CONSERVACIÓN O FINANCIACIÓN DE PLANTACIONES. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El que sin permiso de autoridad competente cultive, conserve o financie plantaciones de marihuana o cualquier otra planta de las que pueda producirse cocaína, morfina, heroína o cualquiera otra droga que produzca dependencia, o más de un (1) kilogramo de semillas de dichas plantas, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a doscientos dieciséis (216) meses o pena de prisión perpetua revisable y en multa de doscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (266.66) a dos mil doscientos cincuenta (2.250) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si la cantidad de plantas de que trata este Artículo excediere de veinte (20) sin sobrepasar la cantidad de cien (100), la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión o prisión perpetua revisable y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
<Inciso adicionado por el artículo 12 del Ley 1787 de 2016. Las sanciones previstas en este artículo, no aplicarán para el uso médico y científico del cannabis siempre y cuando se tengan las licencias otorgadas, ya sea por el Ministerio de Salud y Protección Social o el Ministerio de Justicia y del Derecho, según sus competencias.
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25. Narcotráfico. Prisión perpetua revisable para el delito de Trafico, fabricación, o porte de estupefacientes.
Pregunta: Con el fin de establecer la prisión perpetua revisable para el delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. ¿aprueba usted el siguiente artículo?
El artículo 376 de la ley 599 de 2000, quedará así:
Articulo 376. TRAFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> <Artículo modificado por el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses o prisión perpetua revisable y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de droga sintética, quinientos (500) gramos de nitrato de amilo, quinientos (500) gramos de ketamina y GHB, la pena será de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión o prisión perpetua revisable y multa de ciento veinte y cuatro (124) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
<Inciso adicionado por el artículo 13 del Ley 1787 de 2016.> Las sanciones previstas en este artículo, no aplicarán para el uso médico y científico del cannabis siempre y cuando se tengan las licencias otorgadas, ya sea por el Ministerio de Salud y Protección Social o el Ministerio de Justicia y del Derecho, según sus competencias.
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26. Corrupción. Prisión perpetua revisable para el delito de Peculado por apropiación.
Pregunta: Con el fin de establecer la prisión perpetua revisable para el delito de peculado por apropiación. ¿aprueba usted el siguiente artículo?
El artículo 397 de la ley 599 de 2000, quedará así:
Artículo 397. PECULADO POR APROPIACIÓN. Modificado artículo 33 de la Ley 1474 de 2011> <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El servidor público que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte o de bienes o fondos parafiscales, o de bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a doscientos setenta (270) meses, o prisión perpetua revisable y multa equivalente al valor de lo apropiado sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.
Si lo apropiado supera un valor de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, dicha pena se aumentará hasta en la mitad o prisión perpetua revisable. La pena de multa no superará los cincuenta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si lo apropiado no supera un valor de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ochenta (180) meses o prisión perpetua revisable e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa equivalente al valor de lo apropiado.
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27. Prohibición de rebaja de penas en la audiencia imputación para delitos que tengan pena de prisión perpetua.
Pregunta: Con el fin de prohibir la rebaja de penas en la audiencia de formulación de imputación, para delitos que tengan pena de prisión perpetua. ¿aprueba usted el siguiente artículo?
El artículo 351 de la ley 906 de 2004, quedará así:
ARTÍCULO 351. MODALIDADES. La aceptación de los cargos determinados en la audiencia de formulación de la imputación, comporta una rebaja hasta de la mitad de la pena imponible, acuerdo que se consignará en el escrito de acusación. Se exceptúa de la rebaja de penas, los delitos cuya pena contemple la prisión perpetua revisable.
También podrán el fiscal y el imputado llegar a un preacuerdo sobre los hechos imputados y sus consecuencias. Si hubiere un cambio favorable para el imputado con relación a la pena por imponer, esto constituirá la única rebaja compensatoria por el acuerdo. Para efectos de la acusación se procederá en la forma prevista en el inciso anterior.
En el evento que la Fiscalía, por causa de nuevos elementos cognoscitivos, proyecte formular cargos distintos y más gravosos a los consignados en la formulación de la imputación, los preacuerdos deben referirse a esta nueva y posible imputación.
Los preacuerdos celebrados entre Fiscalía y acusado obligan al juez de conocimiento, salvo que ellos desconozcan o quebranten las garantías fundamentales.
Aprobados los preacuerdos por el juez, procederá a convocar la audiencia para dictar la sentencia correspondiente.
Las reparaciones efectivas a la víctima que puedan resultar de los preacuerdos entre fiscal e imputado o acusado, pueden aceptarse por la víctima. En caso de rehusarlos, esta podrá acudir a las vías judiciales pertinentes.
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28. Prohibición de rebaja de penas en la audiencia preparatoria para delitos que tengan pena de prisión perpetua.
Pregunta: Con el fin de establecer la prohibición de rebaja de penas en la audiencia preparatoria para delitos que tengan pena de prisión perpetua. ¿aprueba usted el siguiente artículo?
El artículo 356 de la ley 906 de 2004, quedará así:
ARTÍCULO 356. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PREPARATORIA. En desarrollo de la audiencia el juez dispondrá:
1. Que las partes manifiesten sus observaciones pertinentes al procedimiento de descubrimiento de elementos probatorios, en especial, si el efectuado fuera de la sede de la audiencia de formulación de acusación ha quedado completo. Si no lo estuviere, el juez lo rechazará.
2. Que la defensa descubra sus elementos materiales probatorios y evidencia física.
3. Que la Fiscalía y la defensa enuncien la totalidad de las pruebas que harán valer en la audiencia del juicio oral y público.
4. Que las partes manifiesten si tienen interés en hacer estipulaciones probatorias. En este caso decretará un receso por el término de una (1) hora, al cabo de la cual se reanudará la audiencia para que la Fiscalía y la defensa se manifiesten al respecto
PARÁGRAFO. Se entiende por estipulaciones probatorias los acuerdos celebrados entre la Fiscalía y la defensa para aceptar como probados alguno o algunos de los hechos o sus circunstancias.
5. Que el acusado manifieste si acepta o no los cargos. En el primer caso se procederá a dictar sentencia reduciendo hasta en la tercera parte la pena a imponer, conforme lo previsto en el artículo 351. En el segundo caso se continuará con el trámite ordinario. Se exceptúa de la rebaja de penas, los delitos cuya pena contemple la prisión perpetua revisable.
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29. Prohibición de rebaja de penas juicio oral para delitos que tengan pena de prisión perpetua.
Pregunta: Con el fin de establecer la prohibición de rebaja de penas en el juicio oral para delitos que tengan pena de prisión perpetua. ¿aprueba usted el siguiente artículo?
El artículo 367 de la ley 906 de 2004, quedará así:
ARTÍCULO 367. ALEGACIÓN INICIAL. Una vez instalado el juicio oral, el juez advertirá al acusado, si está presente, que le asiste el derecho a guardar silencio y a no autoincriminarse, y le concederá el uso de la palabra para que manifieste, sin apremio ni juramento, si se declara inocente o culpable. La declaración podrá ser mixta, o sea, de culpabilidad para alguno de los cargos y de inocencia para los otros.
De declararse culpable tendrá derecho a la rebaja de una sexta parte de la pena imponible respecto de los cargos aceptados. Se exceptúa de la rebaja de penas, los delitos cuya pena contemple la prisión perpetua revisable.
Si el acusado no hiciere manifestación, se entenderá que es de inocencia. Igual consideración se hará en los casos de contumacia o de persona ausente. Si el acusado se declara inocente se procederá a la presentación del caso.
30. Vigencia.
Pregunta: Para que este referendo y sus reformas entren en vigencia de inmediato, ¿aprueba usted el siguiente artículo?
Artículo. Vigencia. este referendo entrará en vigencia a partir de su promulgación.
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31. Aprobación Integral de este referendo.
Pregunta: ¿Desea usted manifestar su aprobación, o su rechazo, a la totalidad del articulado sin que le sea necesario marcar con el sí o con el no cada una de las respuestas anteriores?
Manifiesto mi aprobación integral a este referendo.
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Promotor:
Cesar Alfonso Diaz pacheco. Nacido en Tunja Boyacá y domiciliado en la ciudad de Duitama Boyacá.
- Abogado especialista y magíster en Derechos Humanos.
- Docente universitario desde año 2008 en Universidad de Boyacá Uniboyacá, Universidad Antonio Nariño UAN, escuela de Policía Rafael Reyes ESREY.
- Director Consultorio Jurídico, Universidad Antonio Nariño UAN, sede Duitama Boyacá.
- Abogado litigante desde el año 2005.
- CVLAC
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RESOLUCIONES REGISTRADURÍA NACIONAL, APRUEBAN INSCRIPCIÓN REFERENDOS.
Resolución 14561 del 18 diciembre de 2024 Registraduría Nacional. Declara legal inscripción REFERENDO DE LEY, para reformar artículos Código Penal y de Procedimiento Penal.
Resolución 14562 del 18 diciembre de 2024 Registraduría Nacional. Declara legal inscripción REFERENDO CONSTITUCIONAL, para reformar artículos Constitución Política de 1991.
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