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REFERENDO COLOMBIA 2025
REFERENDO CONTRA LA CRIMINALIDAD, CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD.
PREGUNTAS
El presente
referendo se presenta de conformidad con lo establecido en la ley 134 de 1994,
ley 1757 de 2015 y demás normas complementarias.
1. APLICACIÓN
PENA DE MUERTE Y PRISIÓN PERPETUA
El artículo 28A de la
Constitución Política de 1991 quedará así:
Artículo
28A. La pena máxima para los delitos en Colombia será de prisión perpetua o
pena de muerte.
En un período de máximo un año, a partir del
año 2026, se debe construir una mega cárcel con capacidad para 100 mil
internos, en un sitio rural alejado de cualquier ciudad.
SI [ ]
NO [ ]
2. EDUCACIÓN
INTEGRAL GRATUITA FORMADA EN VALORES, ÉTICA E INTEGRIDAD.
El artículo 67A de la
Constitución Política de 1991 quedará así:
Artículo 67A. La educación
para todas las instituciones se formará en valores, ética e integridad y será
gratuita e integral en todas las instituciones públicas desde preescolar hasta
postgrado. Por integral se entiende, gastos educativos, pasajes, hospedaje,
alimentación, vestuario, implementos electrónicos.
PARÁGRAFO
PRIMERO. Serán obligatorias en todos los niveles
educativos, las cátedras de educación sexual, salud mental, drogadicción,
alcoholismo, agropecuaria, y medio ambiente.
SI [ ]
NO [ ]
3. ELECCIÓN DE
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y ALCALDES MUNICIPALES POR CONCURSO MÉRITOS Y VOTO
POPULAR.
El artículo 113 A. De la Constitución Política de 1991, quedará así:
Artículo 113 A. El presidente de la república a partir de 07 de agosto de
2026, se elegirá por concurso público de méritos en la primera fase y por voto
popular en la segunda fase, para un período de cuatro años, reelegible por un
periodo, con una asignación mensual de máximo veinte (20) S.M.L.M.V.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para ser presidente
de la república, se requiere ser colombiano por nacimiento y tener más de 30 años
de edad.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los alcaldes, concejales y ediles municipales se elegirán con el mismo
procedimiento para la elección del presidente de la república a partir del 07
de agosto de 2026.
PARÁGRAFO TERCERO. Los gastos de
campaña para cargos de elección por voto popular no podrán superar el 20% del
valor a devengar por salario u honorarios recibidos en los 4 años de función pública.
SI
[ ] NO
[ ]
4. ELIMINACIÓN
CONGRESO DE LA REPÚBLICA Y CREACIÓN CORTE LEGISLATIVA.
El artículo 113 B. De la
Constitución Política de 1991, quedará así:
Articulo 113 B. La Rama Legislativa, a partir del 07 agosto de 2026, estará compuesta
por la Corte Legislativa, conformada por 33 legisladores, elegidos por concurso
público de méritos en su primera fase y por voto popular en la segunda fase,
para un período de cuatro años, reelegibles por un período, con asignación
salarial máximo de quince (15) S.M.L.M.V.
PARÁGRAFO PRIMERO. Los gastos de
campaña para cargos de elección por voto popular no podrán superar el 20% del
valor a devengar por salario u honorarios recibidos en los 4 años de función
pública.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Se eliminarán todas las gobernaciones y asambleas departamentales
a partir del 07 de agosto del año 2026.
SI
[ ] NO
[ ]
5. REFORMA
JUSTICIA. CONCURSO PUBLICO MÉRITOS ALTOS CARGOS.
El artículo 113 C. De la Constitución Política de 1991, quedará así:
Artículo 113 C. Elegir por concurso público de méritos organizado y realizado por una
universalidad extranjera y una universidad colombiana certificadas de alta
calidad a partir del 07 de agosto de 2026 a: magistrados de la corte
constitucional; magistrados corte suprema de justicia; magistrados consejo de
estado; magistrados consejo nacional electoral; procurador general; contralor
general; contralores departamentales distritales y municipales; procuradores
provinciales y judiciales; fiscal general; coordinadores de fiscalías; defensor
del pueblo; registrador nacional; personeros municipales.
SI
[ ] NO
[ ]
6.
PROTECCIÓN AL SECTOR AGROPECUARIO
Y CAMPESINOS. ELIMINACIÓN DE IMPUESTOS.
APOYO AL SECTOR EMPRESARIAL. CANASTA FAMILIAR. IMPUESTO IVA.
El artículo 322 A de la
Constitución Política quedará así:
Artículo 332
A. A partir del día 07 de agosto de 2026, se eliminarán el 50% del IVA, (impuesto al valor agregado) en todo el
territorio nacional para todos los bienes y servicios, así mismo se eliminará
la totalidad del impuesto al 4/1000.
PARÁGRAFO
PRIMERO. Todos los campesinos tendrán
acceso garantizado al sistema de
seguridad social en salud y pensiones estatal.
PARÁGRAFO
SEGUNDO. el Estado apoyara la
tecnificación del sector agropecuario.
PARÁGRAFO
TERCERO. Se otorgarán créditos sin
intereses a treinta años a los campesinos, para el desarrollo del sector
agropecuario. Así mismo se otorgarán subsidios para cubrir emergencias.
PARÁGRAFO
CUARTO. El estado creara y tecnificara
vías de acceso y apoyo logístico para transporte de mercancías e insumos del
sector agropecuario para los campesinos.
PARÁGRAFO
QUINTO. El estado apoyara y creara estrategias para
ventas y comercialización de productos a nivel nacional e internacional.
PARÁGRAFO SEXTO.
Se otorgarán pólizas de seguros
para cosechas y demás actividades agropecuarias.
SI [ ] NO
[ ]
7.
ELIMINACIÓN DE
PEAJES. REDUCCIÓN DEL VALOR DE LOS COMBUSTIBLES Y DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS.
El artículo 322 B de la Constitución Política quedará así:
Articulo 332
B. combustibles. El valor de los
combustibles (gasolina, acpm y gas) no podrá ser superior el valor del galón o su
equivalente al
0.5% del S.M.L.M.V, a partir del 07 de agosto de 2026.
PARÁGRAFO
PRIMERO. EL valor en el pago de los peajes en carretera se reducirá en un 50% a
partir del día 07 de agosto de 2026.
PARÁGRAFO
SEGUNDO. Los peajes se deben eliminar en el 50% en todo el territorio colombiano
a partir del 07 de agosto de 2026 y el otro 50% pasarán a ser administrados por
el estado hasta reducirlo al 10% en los siguientes 5 años.
PARÁGRAFO
TERCERO. A partir del 07 de agosto de 2026, los servicios públicos esenciales,
se reducirán en un 40% en todo el territorio nacional.
PARÁGRAFO
CUARTO. A partir del 07 de agosto de 2026, se financiará vivienda para estratos
uno, dos, tres y cuatro con cero por ciento (0%) de interés
SI [ ] NO
[ ]
8. UNIDAD
PUNITIVA.
El artículo 31 de la ley 599 de 2000, quedará así:
Artículo 31. Unidad punitiva. Por cada conducta
punible se impondrá una pena y no habrá concurso de conductas punibles.
SI [ ] NO
[ ]
9. CLASES DE
PENAS. PRISIÓN PERPETUA Y PENA DE MUERTE.
El artículo 35 A de la ley
599 de 2000, quedara así:
Artículo 35 A. Prisión perpetua y pena de muerte. tendrán pena de
prisión perpetua o pena de muerte los siguientes delitos: genocidio; homicidio
simple; homicidio agravado; feminicidio; delitos contra personas y
bienes protegidos por el derecho internacional humanitario; desaparición forzada; secuestro extorsivo; tortura;
desplazamiento forzado; constreñimiento
ilegal por parte de miembros de grupos delictivos organizados y grupos armados
organizados; constreñimiento para delinquir; tráfico de personas; trata de
personas; tráfico de niños niñas y adolescentes; uso de menores de edad en comisión de delitos; acceso carnal violento;
acceso carnal con persona puesta en incapacidad de resistir; acceso carnal
abusivo con menor de 14 años; acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de
resistir; inducción a la prostitución;
proxenetismo con menor de edad; constreñimiento a la prostitución; estímulo
a la prostitución de menores;
pornografía con personas menores de 18 años; turismo sexual; utilización o facilitación de medios de comunicación
para ofrecer servicios sexuales de menores; hurto calificado; hurto agravado; extorsión; estafa; delitos de los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la
disponibilidad de los datos y de los sistemas informáticos; delitos de los atentados informáticos y otras
infracciones; usura; delitos contra el sistema financiero; contrabando; concierto para
delinquir; contrabando
de hidrocarburos y sus derivados; favorecimiento y facilitación del contrabando; favorecimiento
de contrabando de hidrocarburos o sus derivados; fraude
aduanero; favorecimiento por servidor público para el
contrabando; favorecimiento por servidor público de
contrabando de hidrocarburos o sus derivados; omisión de
reportes sobre transacciones en efectivo; movilización o almacenamiento de
dinero en efectivo; delitos del apoderamiento de los
hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan y
otras disposiciones; lavado de activos; testaferrato;
enriquecimiento ilícito de particulares; daño
en los recursos naturales y ecocidio; concierto para delinquir; asesoramiento a grupos
delictivos organizados y grupos armados organizados; entrenamiento para
actividades ilícitas; terrorismo; financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada
y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la
delincuencia organizada; tráfico y porte de armas de fuego o
municiones; fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso
restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos; fabricación, importación, tráfico, posesión y uso de armas
químicas, biológicas y nucleares; empleo, producción,
comercialización y almacenamiento de minas antipersonal; tráfico, fabricación o porte de
estupefaciente; destinación
ilícita de muebles o inmuebles para narcotráfico; suministro estupefacientes a menor; tráfico de sustancias
para el procesamiento de narcóticos; peculado por apropiación; peculado por
aplicación oficial diferente; peculado por uso; concusión; cohecho propio;
cohecho impropio; cohecho por dar u ofrecer; violación del régimen legal o
constitucional de inhabilidades e incompatibilidades; interés indebido en
celebración de contratos; contrato incumplimiento de requisitos legales; tráfico de influencias de
servidor público;
tráfico de influencias de
particular; enriquecimiento ilícito servidos público; prevaricato por acción; prevaricato por omisión;
intervención en política; constreñimiento al sufragante; fraude al sufragante;
corrupción de sufragante; tráfico de votos; voto fraudulento; receptación.
PARÁGRAFO PRIMERO. Para los delitos que tienen
establecida pena de prisión perpetua y pena de muerte no procederá, ningún tipo
de beneficio punitivo, ni rebaja de penas, ni prisión o detención domiciliaria,
ni negociaciones, ni subrrogados penales, ni libertad condicional, no habrá
prescripción de estos delitos, no habrá vencimiento de términos.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Para los
delitos que tienen pena de prisión perpetúa y pena de muerte relacionados con
la corrupción de manera directa o conexos, tendrán retroactividad penal a
partir de la aprobación del presente referendo.
PARÁGRAFO TERCERO. Se aplicará
extinción de dominio para todos los delitos que tienen pena de prisión perpetua
y pena de muerte.
PARÁGRAFO
CUARTO. los delitos mencionados en el presente
artículo serán imprescriptibles.
SI [ ]
NO [ ]
10. Vigencia.
Artículo. Vigencia. Este referendo entrará en
vigencia a partir de su promulgación.
SI [
] NO [
]
11. APROBACIÓN
INTEGRAL DE ESTE REFERENDO PARA ACABAR CON LA CORRUPCIÓN, IMPUNIDAD Y
CRIMINALIDAD EN COLOMBIA.
Manifiesto
mi aprobación integral a este referendo.
SI [
] NO [
]
Promotor:
Cesar Alfonso Diaz pacheco. Nacido en Tunja Boyacá y domiciliado en la ciudad de Duitama Boyacá.
- Abogado especialista y magíster en Derechos Humanos.
- Docente universitario desde año 2008 en Universidad de Boyacá Uniboyacá, Universidad Antonio Nariño UAN, escuela de Policía Rafael Reyes ESREY.
- Director Consultorio Jurídico, Universidad Antonio Nariño UAN, sede Duitama Boyacá.
- Abogado litigante desde el año 2005.
- CVLAC
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Gracias a todos por ser parte del
REFERENDO COLOMBIA 2025, para combatir la CORRUPCIÓN, CRIMINALIDAD, IMPUNIDAD y
tener un mejor futuro para nuestras FAMILIAS y toda la sociedad COLOMBIANA.
Cordialmente,
Cesar Alfonso Diaz Pacheco
Promotor REFERENDO COLOMBIA 2025
CORREO: cesardiazpacheco@hotmail.com
CELULAR:
3118103034
RESOLUCIONES REGISTRADURÍA NACIONAL, APRUEBAN INSCRIPCIÓN REFERENDOS.
Resolución 5610 del 13 mayo de 2025 Registraduría Nacional. Declara legal inscripción REFERENDO DE LEY, para reformar artículos Código Penal y de Procedimiento Penal.
Resolución 5608 del 13 mayo de 2025 Registraduría Nacional. Declara legal inscripción REFERENDO CONSTITUCIONAL, para reformar artículos Constitución Política de 1991.
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