PREGUNTAS
El presente referendo se presenta de conformidad con lo establecido en la ley 134 de 1994, ley 1757 de 2015 y demás normas complementarias.
1. APLICACIÓN PENA DE PRISIÓN PERPETUA
El artículo 28 de la Constitución Política de 1991 quedará así:
ARTÍCULO 28. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.
La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que éste adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley.
En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas.
El artículo 28A de la Constitución Política de 1991 quedará así:
Artículo 28A. La pena máxima para los delitos en Colombia será de prisión perpetua.
SI [ ] NO [ ]
2. EDUCACIÓN INTEGRAL GRATUITA FORMADA EN VALORES, ÉTICA E INTEGRIDAD.
El artículo 67A de la Constitución Política de 1991 quedará así:
Artículo 67A. La educación para todas las instituciones se formará en valores, ética e integridad y será gratuita e integral en todas las instituciones públicas desde preescolar hasta postgrado. Por integral se entiende, gastos educativos, pasajes, hospedaje, alimentación, vestuario, implementos electrónicos.
PARÁGRAFO PRIMERO. Serán obligatorias en todos los niveles educativos, las cátedras de educación sexual, salud mental, drogadicción, alcoholismo, agropecuaria, y medio ambiente.
SI [ ] NO [ ]
3. ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y ALCALDES MUNICIPALES POR CONCURSO MÉRITOS Y VOTO POPULAR.
El artículo 113 A. De la Constitución Política de 1991, quedará así:
Artículo 113 A. El presidente de la república tendrá una asignación salarial mensual máximo de veinte (20) Salarios Mínimos legales mensuales vigentes. (S.M.L.M.V.)
PARÁGRAFO PRIMERO. No habrá financiación publica para gastos de campaña para ningún cargo de elección por voto popular. Los gastos de carácter privado de campaña no podrán superar el 20% del valor a devengar por salario u honorarios recibidos en los 4 años de función pública por voto popular.
SI [ ] NO [ ]
4. ELIMINACIÓN CONGRESO DE LA REPÚBLICA Y CREACIÓN CORTE LEGISLATIVA.
El artículo 113 B. De la Constitución Política de 1991, quedará así:
Articulo 113 B. La Rama Legislativa, a partir del 07 agosto de 2026, estará compuesta por la Corte Legislativa, conformada por 33 legisladores, elegidos por concurso público de méritos en su primera fase y por voto popular en la segunda fase, para un período de cuatro años, reelegibles por un período, con asignación salarial máximo de quince (15) S.M.L.M.V.
PARÁGRAFO PRIMERO. Los gastos de campaña para cargos de elección por voto popular no podrán superar el 20% del valor a devengar por salario u honorarios recibidos en los 4 años de función pública.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Se eliminarán todas las gobernaciones y asambleas departamentales a partir del 07 de agosto del año 2026.
SI [ ] NO [ ]
5. REFORMA JUSTICIA. CONCURSO PUBLICO MÉRITOS ALTOS CARGOS.
El artículo 113 C. De la Constitución Política de 1991, quedará así:
Artículo 113 C. Elegir por concurso público de méritos organizado y realizado por una universalidad extranjera y una universidad colombiana certificadas de alta calidad a partir del 07 de agosto de 2026 a: magistrados de la corte constitucional; magistrados corte suprema de justicia; magistrados consejo de estado; magistrados consejo nacional electoral; procurador general; contralor general; contralores departamentales distritales y municipales; procuradores provinciales y judiciales; fiscal general; coordinadores de fiscalías; defensor del pueblo; registrador nacional; personeros municipales.
SI [ ] NO [ ]
6. PROTECCIÓN AL SECTOR AGROPECUARIO Y CAMPESINOS. ELIMINACIÓN DE IMPUESTOS. APOYO AL SECTOR EMPRESARIAL. CANASTA FAMILIAR. IMPUESTO IVA.
El artículo 322 A de la Constitución Política quedará así:
Artículo 332 A. A partir del día 07 de agosto de 2026, se eliminarán el 50% del IVA, (impuesto al valor agregado) en todo el territorio nacional para todos los bienes y servicios, así mismo se eliminará la totalidad del impuesto al 4/1000.
PARÁGRAFO PRIMERO. Todos los campesinos tendrán acceso garantizado al sistema de seguridad social en salud y pensiones estatal.
PARÁGRAFO SEGUNDO. el Estado apoyara la tecnificación del sector agropecuario.
PARÁGRAFO TERCERO. Se otorgarán créditos sin intereses a treinta años a los campesinos, para el desarrollo del sector agropecuario. Así mismo se otorgarán subsidios para cubrir emergencias.
PARÁGRAFO CUARTO. El estado creara y tecnificara vías de acceso y apoyo logístico para transporte de mercancías e insumos del sector agropecuario para los campesinos.
PARÁGRAFO QUINTO. El estado apoyara y creara estrategias para ventas y comercialización de productos a nivel nacional e internacional.
PARÁGRAFO SEXTO. Se otorgarán pólizas de seguros para cosechas y demás actividades agropecuarias.
SI [ ] NO [ ]
7. ELIMINACIÓN DE PEAJES. REDUCCIÓN DEL VALOR DE LOS COMBUSTIBLES Y DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS.
El artículo 322 B de la Constitución Política quedará así:
Articulo 332 B. combustibles. El valor de los combustibles (gasolina, acpm y gas) no podrá ser superior el valor del galón o su equivalente al 0.5% del S.M.L.M.V, a partir del 07 de agosto de 2026.
PARÁGRAFO PRIMERO. EL valor en el pago de los peajes en carretera se reducirá en un 50% a partir del día 07 de agosto de 2026.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los peajes se deben eliminar en el 50% en todo el territorio colombiano a partir del 07 de agosto de 2026 y el otro 50% pasarán a ser administrados por el estado hasta reducirlo al 10% en los siguientes 5 años.
PARÁGRAFO TERCERO. A partir del 07 de agosto de 2026, los servicios públicos esenciales, se reducirán en un 40% en todo el territorio nacional.
PARÁGRAFO CUARTO. A partir del 07 de agosto de 2026, se financiará vivienda para estratos uno, dos, tres y cuatro con cero por ciento (0%) de interés
SI [ ] NO [ ]
8. UNIDAD PUNITIVA.
El artículo 31 de la ley 599 de 2000, quedará así:
Artículo 31. Unidad punitiva. Por cada conducta punible se impondrá una pena y no habrá concurso de conductas punibles.
SI [ ] NO [ ]
9. CLASES DE PENAS. PRISIÓN PERPETUA Y PENA DE MUERTE.
El artículo 35 A de la ley 599 de 2000, quedara así:
Artículo 35 A. Prisión perpetua y pena de muerte. tendrán pena de prisión perpetua o pena de muerte los siguientes delitos: genocidio; homicidio simple; homicidio agravado; feminicidio; delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario; desaparición forzada; secuestro extorsivo; tortura; desplazamiento forzado; constreñimiento ilegal por parte de miembros de grupos delictivos organizados y grupos armados organizados; constreñimiento para delinquir; tráfico de personas; trata de personas; tráfico de niños niñas y adolescentes; uso de menores de edad en comisión de delitos; acceso carnal violento; acceso carnal con persona puesta en incapacidad de resistir; acceso carnal abusivo con menor de 14 años; acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir; inducción a la prostitución; proxenetismo con menor de edad; constreñimiento a la prostitución; estímulo a la prostitución de menores; pornografía con personas menores de 18 años; turismo sexual; utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer servicios sexuales de menores; hurto calificado; hurto agravado; extorsión; estafa; delitos de los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y de los sistemas informáticos; delitos de los atentados informáticos y otras infracciones; usura; delitos contra el sistema financiero; contrabando; concierto para delinquir; contrabando de hidrocarburos y sus derivados; favorecimiento y facilitación del contrabando; favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados; fraude aduanero; favorecimiento por servidor público para el contrabando; favorecimiento por servidor público de contrabando de hidrocarburos o sus derivados; omisión de reportes sobre transacciones en efectivo; movilización o almacenamiento de dinero en efectivo; delitos del apoderamiento de los hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan y otras disposiciones; lavado de activos; testaferrato; enriquecimiento ilícito de particulares; daño en los recursos naturales y ecocidio; concierto para delinquir; asesoramiento a grupos delictivos organizados y grupos armados organizados; entrenamiento para actividades ilícitas; terrorismo; financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada; tráfico y porte de armas de fuego o municiones; fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos; fabricación, importación, tráfico, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares; empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal; tráfico, fabricación o porte de estupefaciente; destinación ilícita de muebles o inmuebles para narcotráfico; suministro estupefacientes a menor; tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos; peculado por apropiación; peculado por aplicación oficial diferente; peculado por uso; concusión; cohecho propio; cohecho impropio; cohecho por dar u ofrecer; violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades; interés indebido en celebración de contratos; contrato incumplimiento de requisitos legales; tráfico de influencias de servidor público; tráfico de influencias de particular; enriquecimiento ilícito servidos público; prevaricato por acción; prevaricato por omisión; intervención en política; constreñimiento al sufragante; fraude al sufragante; corrupción de sufragante; tráfico de votos; voto fraudulento; receptación.
PARÁGRAFO PRIMERO. Para los delitos que tienen establecida pena de prisión perpetua y pena de muerte no procederá, ningún tipo de beneficio punitivo, ni rebaja de penas, ni prisión o detención domiciliaria, ni negociaciones, ni subrrogados penales, ni libertad condicional, no habrá prescripción de estos delitos, no habrá vencimiento de términos.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Para los delitos que tienen pena de prisión perpetúa y pena de muerte relacionados con la corrupción de manera directa o conexos, tendrán retroactividad penal a partir de la aprobación del presente referendo.
PARÁGRAFO TERCERO. Se aplicará extinción de dominio para todos los delitos que tienen pena de prisión perpetua y pena de muerte.
PARÁGRAFO CUARTO. los delitos mencionados en el presente artículo serán imprescriptibles.
SI [ ] NO [ ]
10. Vigencia.
Artículo. Vigencia. Este referendo entrará en vigencia a partir de su promulgación.
SI [ ] NO [ ]
11. APROBACIÓN INTEGRAL DE ESTE REFERENDO PARA ACABAR CON LA CORRUPCIÓN, IMPUNIDAD Y CRIMINALIDAD EN COLOMBIA.
Manifiesto mi aprobación integral a este referendo.
SI [ ] NO [ ]
Promotor:
Cesar Alfonso Diaz pacheco. Nacido en Tunja Boyacá y domiciliado en la ciudad de Duitama Boyacá.
- Abogado especialista y magíster en Derechos Humanos.
- Docente universitario desde año 2008 en Universidad de Boyacá Uniboyacá, Universidad Antonio Nariño UAN, escuela de Policía Rafael Reyes ESREY.
- Director Consultorio Jurídico, Universidad Antonio Nariño UAN, sede Duitama Boyacá.
- Abogado litigante desde el año 2005.
- CVLAC
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Gracias a todos por ser parte del REFERENDO COLOMBIA 2025, para combatir la CORRUPCIÓN, CRIMINALIDAD, IMPUNIDAD y tener un mejor futuro para nuestras FAMILIAS y toda la sociedad COLOMBIANA.
Cordialmente,
Cesar Alfonso Diaz Pacheco
Promotor REFERENDO COLOMBIA 2025
CORREO: cesardiazpacheco@hotmail.com
CELULAR: 3118103034
RESOLUCIONES REGISTRADURÍA NACIONAL, APRUEBAN INSCRIPCIÓN REFERENDOS.
Resolución 5610 del 13 mayo de 2025 Registraduría Nacional. Declara legal inscripción REFERENDO DE LEY, para reformar artículos Código Penal y de Procedimiento Penal.
Resolución 5608 del 13 mayo de 2025 Registraduría Nacional. Declara legal inscripción REFERENDO CONSTITUCIONAL, para reformar artículos Constitución Política de 1991.

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