PREGUNTAS
El
presente referendo se presenta de conformidad con lo establecido en la ley 134
de 1994, ley 1757 de 2015 y demás normas complementarias.
PREGUNTA
UNO
1. APLICACIÓN
PENA DE PRISIÓN PERPETUA
El artículo 28 de la
Constitución Política de 1991 quedará así:
ARTÍCULO 28. Toda
persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni
reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en
virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades
legales y por motivo previamente definido en la ley.
La persona detenida
preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las
treinta y seis horas siguientes, para que éste adopte la decisión
correspondiente en el término que establezca la ley. Él Juez podrá excepcionalmente ampliar probatoriamente el termino de las 36 horas, en casos de fuerza mayor o caso fortuito.
En ningún caso podrá haber
detención, prisión ni arresto por deudas.
PREGUNTA DOS
2. APLICACIÓN PENA DE PRISIÓN PERPETUA.
El artículo 28 A de la Constitución Política de 1991 quedará así:
Artículo 28 A. La pena máxima para los delitos en Colombia será de prisión perpetua. Las personas mayores de 14 años se les aplicara como sanción penal, la pena de prisión perpetua, igual que a las personas mayores de 18 años.
SI [ ] NO [ ]
PREGUNTA TRES
3. CAPTURA DEL DELINCUENTE.
El articulo 32 de la Constitución Política de 1991 quedará así:
Articulo 32. El delincuente sorprendido en flagrancia o sospechoso de cometer un delito, podrá ser aprendido por cualquier persona o autoridad en cualquier momento, sin importar el tiempo transcurrido de comisión del delito y llevado ante el Juez competente. Si el delincuente se refugiare en su propio domicilio, o domicilio ajeno, las autoridades podrán penetrar en el domicilio sin necesidad de orden de captura proferida por autoridad y capturar al delincuente y ponerlo a disposición de Juez competente..
SI [ ] NO [ ]
PREGUNTA CUATRO
4. EDUCACIÓN
INTEGRAL GRATUITA FORMADA EN VALORES, ÉTICA E INTEGRIDAD.
El artículo 67A de la
Constitución Política de 1991 quedará así:
Artículo 67A. La educación
para todas las instituciones se formará en valores, ética e integridad y será
gratuita e integral en todas las instituciones públicas desde preescolar hasta
postgrado. Por integral se entiende, gastos educativos, pasajes, hospedaje,
alimentación, vestuario, implementos electrónicos.
PARÁGRAFO PRIMERO. Serán
obligatorias en todos los niveles educativos, las cátedras de educación sexual,
salud mental, drogadicción, alcoholismo, agropecuaria, y medio ambiente.
SI
[ ]
NO [ ]
PREGUNTA CINCO
5. ELECCIÓN
DE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. PROHIBICIÓN FINANCIACION ESTATAL CAMPAÑAS POLITICAS.
El artículo 113 A. De la
Constitución Política de 1991, quedará así:
Artículo 113 A. El presidente de
la república tendrá una asignación salarial mensual máximo de veinte (20)
Salarios Mínimos legales mensuales vigentes. (S.M.L.M.V.)
PARÁGRAFO PRIMERO. No habrá
financiación pública para gastos de campaña presidencial, ni para ningún cargo
de elección por voto popular. Los gastos de carácter privado de campaña presidencial o de cualquier campaña política no
podrán superar el 20% del valor a devengar por salario u honorarios recibidos
en los 4 años de función pública por voto popular.
SI
[ ]
NO [ ]
PREGUNTA SEIS
6. CONFORMACION
DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA. PROHIBICIÓN FINANACIACION ESTATAL CAMPAÑAS POLITICAS.
El artículo 113 B. De la
Constitución Política de 1991, quedará así:
Articulo 113 B. La Rama
Legislativa, estará compuesta por 64 legisladores, dos (2) por cada
departamento, dos (2) por la circunscripción extranjera y cuatro (4) por las
comunidades especiales, para un total de setenta (70) legisladores, y serán
elegidos para un período de cuatro años, reelegibles por un período, con
asignación salarial máximo de quince (15) Salarios Mínimos Legales Mensuales
Vigentes (S.M.L.M.V.)
PARÁGRAFO PRIMERO. Los setenta
(70) legisladores cumplirán funciones públicas en horario de 8:am a 12 m y de
2:00 pm a 6:pm de lunes a viernes y sábados de 8 am a 2 pm durante los doce
(12) meses del año y tendrán sus respectivas vacaciones de 15 días hábiles al
final de cada año.
PARÁGRAFO SEGUNDO No habrá
financiación pública para gastos de campaña de elección de legisladores, ni
para ningún cargo de elección por voto popular. Los gastos de carácter privado
de campaña para congresistas o cualquier campaña política no podrán superar el 20% del valor a devengar por salario u
honorarios recibidos en los 4 años de función pública por voto popular.
SI
[ ]
NO [ ]
PREGUNTA SIETE
7. ELIMINACIÓN
DE GOBERNACIONES Y ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES.
El artículo 113 C. De la Constitución Política de 1991, quedará así:
ARTICULO 113 C.
Eliminase todas las gobernaciones y asambleas
departamentales.
SI
[ ]
NO [ ]
PREGUNTA OCHO
8. REFORMA
JUSTICIA. CONCURSO PUBLICO MÉRITOS ALTOS CARGOS.
El artículo 113 D. De la
Constitución Política de 1991, quedará así:
Artículo 113 D. Elegir por
concurso público de méritos organizado y realizado por una universalidad
extranjera y una universidad colombiana certificadas de alta calidad a:
magistrados de la corte constitucional; magistrados corte suprema de justicia;
magistrados consejo de estado; magistrados consejo nacional electoral;
magistrados consejo superior de la judicatura; fiscal general; procurador
general; contralor general; defensor del pueblo; registrador nacional;
contralores departamentales distritales y municipales; procuradores
provinciales y judiciales; coordinadores de fiscalías; defensor del
pueblo; personeros municipales.
SI
[ ]
NO [ ]
PREGUNTA NUEVE
9. ELIMINACIÓN
DE IMPUESTO 4/1000.
El artículo 322 A de la
Constitución Política quedará así:
Artículo 332 A. Eliminase
la totalidad del impuesto al 4/1000.
SI [
] NO
[ ]
PREGUNTA DIEZ
10. REDUCCIÓN
DEL VALOR DE LOS COMBUSTIBLES.
El artículo 322 B de la
Constitución Política quedará así:
Articulo 332 B.
valor combustibles. El valor de los combustibles (gasolina, acpm y gas) no
podrá ser superior el valor del galón o su equivalente al 0.5%
del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (S.M.L.M.V).
SI [
] NO
[ ]
PREGUNTA ONCE
11. PROHIBICION TENTATIVA.
El articulo 27 A de la ley 599 de 2000, quedara así:
No habrá lugar a la aplicación de tentativa y por lo tanto se tendrá como delito consumado en los siguientes delitos: Delitos contra la libertad individual y otras garantías; Delitos contra el patrimonio económico; Delitos contra la administración publica.
SI [ ] NO [ ]
PREGUNTA DOCE
12. UNIDAD
PUNITIVA. PENAS INDEPENDIENTES.
El artículo 31 de la ley
599 de 2000, quedará así:
Artículo 31. Unidad
punitiva. Por cada conducta punible se impondrá una pena independiente y no
habrá concurso de conductas punibles.
SI [
] NO
[ ]
PREGUNTA TRECE
13. CLASES
DE PENAS. PRISIÓN PERPETUA.
El artículo 35 A de la
ley 599 de 2000, quedara así:
Artículo 35 A. Prisión
perpetua. Tendrán pena de prisión perpetua los siguientes delitos:
genocidio; homicidio simple; homicidio agravado; feminicidio; delitos
contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario; desaparición
forzada; secuestro extorsivo; tortura; desplazamiento
forzado; constreñimiento ilegal por parte de miembros de grupos delictivos
organizados y grupos armados organizados; constreñimiento para delinquir;
tráfico de personas; trata de personas; tráfico de niños niñas y
adolescentes; uso de menores de edad en comisión de delitos; acceso carnal
violento; acceso carnal con persona puesta en incapacidad de resistir; acceso
carnal abusivo con menor de 14 años; acceso carnal o acto sexual abusivos con
incapaz de resistir; inducción a la prostitución; proxenetismo con
menor de edad; constreñimiento a la prostitución; estímulo a la
prostitución de menores; pornografía con personas menores de 18 años;
turismo sexual; utilización o facilitación de medios de comunicación
para ofrecer servicios sexuales de menores; mendicidad de menores; violáción ilícita de comunicaciones; violencia intrafamiliar; hurto calificado; hurto
agravado; extorsión; estafa; delitos de los atentados contra la
confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y de los
sistemas informáticos; delitos de los atentados informáticos y otras
infracciones; usura; delitos contra el sistema financiero; captación masiva de dinero; contrabando; concierto para delinquir; contrabando de
hidrocarburos y sus derivados; favorecimiento y facilitación del
contrabando; favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus
derivados; fraude aduanero; favorecimiento por servidor
público para el contrabando; favorecimiento por servidor público de
contrabando de hidrocarburos o sus derivados; omisión de reportes sobre
transacciones en efectivo; movilización o almacenamiento de dinero en
efectivo; delitos del apoderamiento de los hidrocarburos, sus
derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan y otras disposiciones;
lavado de activos; testaferrato; enriquecimiento ilícito de
particulares; daño en los recursos naturales y ecocidio;
concierto para delinquir; asesoramiento a grupos delictivos organizados y
grupos armados organizados; entrenamiento para
actividades ilícitas; terrorismo; financiación del terrorismo y de
grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con
actividades terroristas y de la delincuencia organizada; constreñimiento ilegal de grupos criminales; desplazamiento forzado; ecocidio; contaminación ambiental; tráfico y porte de
armas de fuego o municiones; fabricación, tráfico y porte de armas,
municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o
explosivos; fabricación, importación, tráfico, posesión y uso de armas
químicas, biológicas y nucleares; empleo, producción, comercialización y
almacenamiento de minas antipersonal; tráfico, fabricación o porte
de estupefaciente; destinación ilícita de muebles o inmuebles para
narcotráfico; suministro estupefacientes a menor; tráfico de
sustancias para el procesamiento de narcóticos; peculado por
apropiación; peculado por aplicación oficial diferente; peculado por uso;
concusión; cohecho propio; cohecho impropio; cohecho por dar u ofrecer;
violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e
incompatibilidades; interés indebido en celebración de contratos; contrato
incumplimiento de requisitos legales; tráfico de influencias de servidor público;
tráfico de influencias de particular; enriquecimiento ilícito servidor público; prevaricato por acción; prevaricato por
omisión; falso testimonio; intervención en política; constreñimiento al sufragante; fraude
al sufragante; corrupción de sufragante; tráfico de votos; voto
fraudulento; receptación; fuga de presos; violencia contra servidor publico; fraude procesal; rebelión.
PARÁGRAFO PRIMERO. Para los
delitos que tienen establecida pena de prisión perpetua: no procederá ningún
tipo de beneficio punitivo, ni rebaja de penas, ni prisión o detención
domiciliaria, ni negociaciones, ni subrrogados penales, ni libertad condicional,
no habrá prescripción de la acción ni de la sanción penal para estos delitos,
no habrá vencimiento de términos en ninguna de las etapas del proceso penal, no se aplicara la flagrancia, en el sentido de que el sospechoso de cometer delito podrá ser capturado en cualquier momento con o sin orden judicial.
SI
[ ]
NO [ ]
PREGUNTA CATORCE
14. VIGENCIA.
Vigencia. Este referendo entrará
en vigencia a partir de su aprobación por el pueblo colombiano a través de voto
popular.
SI
[ ]
NO [ ]
PREGUNTA QUINCE
15.
APROBACIÓN INTEGRAL DE ESTE REFERENDO PARA ACABAR CON LA CORRUPCIÓN,
IMPUNIDAD Y CRIMINALIDAD EN COLOMBIA.
Manifiesto mi aprobación
integral a este referendo.
SI
[ ]
NO [ ]
Promotor:
Cesar Alfonso Diaz pacheco.
-Docente Universitario Derecho
-Ciudadano sin ningún tipo de antecedentes legales ni personales. Católico, deportista, sin consumo de estupefacientes ni alcohol.
- CVLAC
_______________________________________
BLOGSPOT. PAGINA WEB DEL REFERENDO PRISION PERPETUA (acá pueden descargar formularios referendo)
https://referendo25.blogspot.com/2026/03/referendo-prisi0n-perpetua-colombia.html
FACEBOOK: PAGINA DEL REFERENDO
https://www.facebook.com/cesaralfonsodiazpacheco2025
FACEBOOK: PERFIL DEL REFERENDO
https://www.facebook.com/cesar.alfonso.diaz.pacheco
X - TWITTER
INSTAGRAM
https://www.instagram.com/cesardiazpacheco2025
TIKTOK
https://www.tiktok.com/@cesardiazpacheco2025
YOUTUBE
https://www.youtube.com/@cesardiazpacheco2025
GRUPO WHATSAPP
https://chat.whatsapp.com/H2N5l9o0R5cHZxSYypBg1P
MOTIVACION REFERENDO PRISIÓN PERPETUA COLOMBIA
Hablar en Colombia de criminalidad, impunidad y corrupción, es algo rutinario, común, cotidiano que todos los colombianos conocemos o lo hemos vivido directamente. Los datos estadísticos, las múltiples investigaciones académicas, periodísticas y personales, abundan.
Personalmente como profesional, docente y colombiano, estoy decepcionado y con "rabia" de como nuestro país esta cada día mas inmerso en la criminalidad, corrupción y la impunidad. Por tal motivo y teniendo en cuenta mi vida profesional y académica de 30 años, siento la responsabilidad de actuar y luchar en defensa de nuestras familias y de toda la sociedad colombiana.
Para este momento no pertenezco a ningún partido político, ni tengo apoyo de ningún partido político, ni de ningún candidato o gobernante, ni de ningún grupo social o económico. Esta iniciativa es totalmente personal que inicio con un sueño en mi pregrado de derecho en la Universidad de Boyacá.
Cordialmente,
Cesar Alfonso Diaz Pacheco
Promotor REFERENDO PRISION PERPETUA COLOMBIA
CORREO: prisionperpetuacol@gmail.com


Comentarios
Publicar un comentario